La resolución dictada por el Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Bartolomé de Tirajana estimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por nuestra representada, una agencia inmobiliaria demandada en un procedimiento derivado de una operación de intermediación inmobiliaria vinculada a una opción de compra sobre un inmueble.
La resolución dictada por el Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Bartolomé de Tirajana estimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por nuestra representada, una agencia inmobiliaria demandada en un procedimiento derivado de una operación de intermediación inmobiliaria vinculada a una opción de compra sobre un inmueble.
La parte actora reclamaba solidariamente frente al vendedor y la inmobiliaria la devolución de cantidades entregadas en concepto de prima de opción, así como una indemnización por presunto incumplimiento contractual, alcanzando la reclamación un total de 63.000 euros. Los demandantes sostenían que la inmobiliaria debía responder por haber intervenido en la operación y por haber recibido inicialmente determinadas cantidades económicas relacionadas con la compraventa.
Nuestra defensa de la inmobiliaria acreditó que su actuación se limitó exclusivamente a labores de intermediación y puesta en contacto entre comprador y vendedor, sin asumir obligaciones contractuales propias del vendedor ni actuar como parte en el contrato de opción de compra. Asimismo, quedó acreditado que las cantidades entregadas terminaron siendo transferidas al vendedor y que la inmobiliaria no actuó como depositaria de los fondos ni asumió responsabilidad alguna respecto al eventual incumplimiento contractual.
La sentencia realiza un análisis detallado de la jurisprudencia aplicable en materia de intermediación inmobiliaria y legitimación pasiva, concluyendo que una agencia inmobiliaria no puede responder por el incumplimiento de un contrato del que no forma parte, salvo que asuma directamente obligaciones contractuales o retenga indebidamente cantidades entregadas por las partes.
El tribunal concluyó que no existía vínculo contractual directo entre la inmobiliaria y los compradores, ni actuación alguna que permitiera atribuirle responsabilidad en el incumplimiento de la operación. Por ello, acordó excluir a la mercantil del procedimiento y desestimar íntegramente la acción ejercitada frente a ella.
Una resolución especialmente relevante para el sector inmobiliario, al reforzar la diferenciación entre la labor de intermediación profesional y las obligaciones contractuales asumidas exclusivamente por las partes de una compraventa.